1.
Despido más fácil. A partir de ahora cualquier empresa con
disminución de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos (con o
sin beneficios) puede despedir pagando 20 días por año trabajado,
con un tope de 1 año.
2.
Despido más barato. La indemnización por despido improcedente
para todos los contratos indefinidos (tanto para los contratos nuevos
como para los contratos antiguos con 45 días por año trabajado, o
sea para todos) será de 33 días por año trabajado, con un tope de
2 años de salario. Además, si el despido se denuncia y se demuestra
que es improcedente, la empresa no tendrá que pagar los salarios de
tramitación (los salarios que se dejó de cobrar desde el despido
hasta la sentencia).
3.
Descuelgues. Las empresas podrán modificar la jornada anual, el
horario, los turnos, las funciones de los trabajadores/as o el cambio
de centro de trabajo, sin tener que llegar a acuerdos, aludiendo que
con ello evitará problemas futuros. Por lo tanto, pueden aumentar la
jornada de trabajo si hay pérdidas en la empresa.
4.
Salarios. Las empresas pueden reducir los salarios de los
trabajadores y trabajadoras en función de la competitividad y la
productividad. Es decir, podrán recortar el salario si hay pérdidas
en la empresa, y pueden hacerlo de forma individual o colectiva.
5.
Formación. Se eleva el límite de edad para contratos de
formación a los 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por
debajo del 15%.
6.
Desempleo. Los parados y paradas que cobren desempleo realizarán
servicios para la Comunidad, con un tratamiento equivalente en su
procedimiento a una... pena alternativa de ingreso en prisión.
Los/as trabajadores/as como delincuentes.
7.
Convenios. El convenio que se aplica en un sector dejará de ser
efectivo si no se negocia uno nuevo en dos años desde el vencimiento
del último firmado. Bastaría con que la patronal lo bloquee para
perder todos los derechos contenidos en los actuales convenios. A
partir de ese momento entraría en vigor el convenio inmediatamente
superior, y si no lo hay se podrá producir un vacío de regulación
en aquellas materias que no vengan reguladas por el Estatuto de los
Trabajadores. Además, los convenios de empresa podrán tener peores
condiciones que los del sector, ya no hay límites mínimos
sectoriales para bajar las condiciones de trabajo.
8.
EREs sin autorización. Las empresas pueden imponer EREs, sin
llegar a ningún acuerdo con los trabajadores/as, y sin necesidad de
que sean aprobados por la administración como ocurría hasta ahora.
Esto supondrá despidos más baratos en situaciones de EREs que
aplicará el patrón con una mínima justificación.
9.
Se crea un “Falso Contrato Indefinido”. Las empresas de
menos de 50 trabajadores/as pueden utilizar un nuevo contrato
“indefinido” con un periodo de prueba de 1 año, durante el cual
se puede despedir sin indemnización. Además pagarán una miseria al
poder añadir un 25% del paro, a descontar a posteriori.
10.
Absentismo. Si en 2 meses se falta 9 días al trabajo por
enfermedades cortas e intermitentes aun con justificante médico, se
puede despedir al trabajador/a con 20 días por año de indemnización
por “causas objetivas”.
11.
Administraciones Públicas. Cuando se produzca una insuficiencia
presupuestaria durante 3 meses seguidos, podrá despedirse a los/as
laborales.
12.
Más poder para las ETTs. Podrán funcionar como “agencias de
colocación” saltándose al INEM y el EcyL y obligando al
trabajador/a a aceptar los puestos de trabajos que les ofrezcan con
cualquier condición.